viernes, 23 de agosto de 2013

CULTOS EN HONOR DE NTRA. SRA. DEL CONSUELO

Solemnes Cultos en Honor de la Santísima Virgen del Consuelo.

Día 8 Septiembre.

  • A las 11 horas: SOLEMNE FUNCIÓN PRINCIPAL CONCELEBRADA.
    • Predica nuestro Director Espiritual D. Agustín Ortega Ortés.
    • Coro "Amigos de la Navidad".
  • A las 21 horas: FERVOROSA PROCESIÓN DE NTRA. SRA. DEL CONSUELO.
    • Acompañada por todos sus Hijos.
    • Amenizada por la Banda Santa Ana de Dos Hermanas.
Día del 10 al 18 de Septiembre a las 20:15 horas.

        SOLEMNE NOVENA.
Predicaran la Novena:
  • Del 10 al 12 Septiembre:
    • Don Antonio Guerra Milla (Párroco de Villanueva del Río y Minas).
  • Del 11 al 15 Septiembre:
    • Don Agustín Ortega Ortés (Párroco de Alcolea del Río y Director Espiritual de la Hermandad). 
  • Del 16 al 18 Septiembre:
    • Don Juan Luis Rubio Lora (Parroco de San Anton de Carmona).
Día 19 Septiembre:
  • A las 20 horas:
    • PRESENTACIÓN Y CONSAGRACIÓN DE LOS NIÑOS A LA VIRGEN.
  • A las 20:30 horas:
    • BODAS DE ORO Y PLATA DE MATRIMONIOS HERMANOS DE LA HERMANDAD.
Día 20 Septiembre:
  • A las 9 horas:
    • FUNERAL POR HERMANAS Y HERMANOS DIFUNTOS.
  •  A las 20:30 horas:
    • SANTO ROSARIO, SALVE A LA VIRGEN Y DEVOTO BESAMANOS.
Día 27 Septiembre:
  • A las 20:30 horas:
    • APERTURA DEL CAMARIN DE LA VIRGEN TRAS SU RESTAURACIÓN.

martes, 20 de agosto de 2013

COSTALEROS DEL CONSUELO

A todos los Costaleros:
         Seria importante que leaiis mas abajo y lo memoricéis o llevéis consigo para aclarar cualquier duda en los días que nos quedan hasta el 8 de Septiembre.
        Como todos sabemos este año es todo nuevo, desde la Parihuela del paso hasta la disposición de los Costaleros (todos debajo y con costal), estamos ensayando lo mas fundamental, la colocación en la trabajadera y el andar.
        Por distintos motivos vamos a ensayar poco la recogida y puesta de los Zancos a la salida y entrada así como la bajada y subida de la Rampa.
Queremos ensayar en esta semana:
  a.. El andar "sobre los pies": Andar al son de la música con mecías y cambios de ritmos.
  b.. Levantas a "Pulso", queremos hacer solo dos (casa hermandad del Gran Poder y Capilla de Ntra. Sra. del Rosario).
  c.. Vuelta de la Tejera.
      Lo que si os quiero pedir es la responsabilidad de todos (que se que la tengo) para que los ensayos que nos quedan sean lo mas productivos y que seamos conscientes que la salida de este año es nueva para todos y no tenemos referencias de otras, así que ese día nos ayudemos todos, sabiendo que pasaremos malos momentos por la calor, el peso, etc. debajo del paso pero acordémonos de que lo mas importante (que es Ntra. Madre) la llevamos arriba y la pasearemos para que reparta CONSUELO  a todos los Alcoleanos.
       A los costaleros que le solicite el numero de DNI o Fecha de Nacimiento, por favor me la envíen lo antes posible para incluiros en el seguro.

RELEVOS DE COSTALEROS AÑO 2013

DOS RELEVOS.

CUADRILLA
ENTRA EN…
SALE EN….
A
Iglesia
Biblioteca/Muralla
B
Biblioteca/Muralla
Josefa Bover/Plaza
A
Josefa Bover/Plaza
Final A. Machado
B
Final A. Machado
Mitad Pablo Picasso
A
Mitad Pablo Picasso
Esquina Tejera (después)
B
Esquina Tejera (después)
Mitad calle Fco Gcia Lorca
A
Mitad calle Fco Gcia Lorca
Esquina Juanillo Naza
B
Esquina Juanillo Naza
Iglesia

Levantas:
  • Se harán todas a Pulso Aliviado, por lo que cuando se llame “A ESTA ES”, metemos riñones bajo la trabajadera y sin “coger ventaja” estamos pendiente para el golpe de llamador.
  • Levantas a “PULSO”, cuando suene el Llamador, mentalmente contamos hasta tres y comenzamos muy lentamente a subir el paso. 
Cuatro Costaleros, se encargaran de quitar y colocar los PERNOS de los Zancos.

Para recoger los Zancos a la salida y entrada:
  • Rodearemos el paso todos los costaleros que puedan y lo mantendremos en los brazos.
  • Cuando se recojan los zancos, los que están en la trasera se quitan.
  • Costaleros libres se unen a los costeros.
  • Al bajar el paso al suelo no debe de haber ningún costalero bajo el Manto.

Para mover el paso en el suelo hay que tener cuidado porque las ruedas no son giratorias, se suspenderá desde el costero y se mueve a derecha o izquierda.

En la puerta de la Iglesia, tener cuidado en la bajada o subida de la Rampita del Sardiné.

Para abrir los Zancos:
  • Todos los Costaleros se agarran a los costeros y delantera del paso.
  • Cuando este arriba el paso, los Costaleros que estén libres se ponen en la trasera del paso.
  • Aguantan hasta que los Zancos estén afianzados.
 Es muy importante que tengamos mentalizados estas normas.
Muchas Gracias.
Viva la Virgen del Consuelo.

REGLAS: CAPITULO DECIMO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

Regla 87.- La Junta de Gobierno es la representación legal y genuina de la Hermandad. A ella corresponde el gobierno ejecutivo, la dirección, y la administración de la misma.
Regla 88.- La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros, según orden jerárquico:
1. Hermano Mayor.
2. Teniente Hermano Mayor.
3. Tesorero Primero.
4. Secretario Primero.
5. Tesorero Segundo.
6. Secretario Segundo.
7. Prioste Primero.
8. Prioste Segundo.
9. Fiscal.
10. Diputado de Cultos.
11. Diputado de Caridad.
12. Diputado de formación.
13. Diputado de Juventud.

Regla 89.- La Junta de Gobierno ocupara los puestos de distinción y honor en los Cabildos y en todos los actos públicos y privados que celebre la Hermandad.

Regla 90.- Es obligación de todos los miembros de la junta de Gobierno, fomentar el desarrollo y prosperidad de la Hermandad, contribuyendo con sus iniciativas y celo a perpetuar su existencia, adoptando criterios de cristianos responsables, y dando ejemplo con su conducta, de amor a Dios y a su Santísima Madre, la Virgen del Consuelo, que ha de ser el norte y fin de sus actuaciones.

Regla 91.- Las vacantes de los miembros de la Junta de Gobierno podrán producirse:
A. Por fallecimiento.
B. Por enfermedad grave, o impedimento manifiesto que imposibilite el cumplimiento de los derechos y deberes inherentes a su cargo.
C. A petición propia, solicitada por escrito al Hermano Mayor.
D. Por traslado de residencia, que impida el cumplimiento de sus deberes.
E. Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones generales de estas Reglas, y de las especificas del cargo que ocupa.
F. Por faltar de forma reiterada e injustificada a los Cabildos de Oficiales. G. Por expulsión de la Hermandad conforme previenen estas Reglas.
H. Por remoción, que es competencia exclusiva de la Autoridad Eclesiástica, tras oír previamente al Hermano Mayor, al interesado, y a la Junta de Gobierno.

Regla 92.- En los casos de incumplimiento de sus obligaciones, el Hermano Mayor con el debido respeto y caridad interesará del titular del cargo, la rectificación de su actitud. Tras lo cual si persistiera en la misma, convocara a la Junta de Oficiales para tratar el asunto. Y si la Junta de Gobierno lo acordase, podrá determinar su cese en el cargo, notificándose dicha resolución a la Autoridad Eclesiástica.

Regla 93.- En el caso de que se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, el Hermano mayor de acuerdo con la misma, podrá designar a otro hermano que reúna los requisitos exigibles para ello, dando conocimiento de tal nombramiento a la Autoridad Eclesiástica para que lo confirme, y al siguiente Cabildo General que se celebre, para su conocimiento.

Regla 94.- Si por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituirá el Teniente de Hermano Mayor, hasta la celebración de nuevas elecciones.

EL HERMANO MAYOR.

Regla 95.- Al Hermano Mayor corresponde:
A. Cuidar y promover que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado de los laicos, conforme al derecho universal de la Iglesia.
B. Velar con celo, para que la Hermandad cumpla fielmente con sus fines, conforme al espíritu y a las normas que se establecen en las presentes Reglas.
C. Ostentar la representación canoníca y civil de la Hermandad, con el mayor sentido de la responsabilidad, en todos los actos públicos o privados en que tengan que intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
D. Presidir todos los actos que celebre la Hermandad.
E. Velar por el más exacto cumplimiento de las Reglas, y de los acuerdos de los Cabildos.
F. Resolver los asuntos urgentes, convocando a la Junta de Gobierno para dar cuenta de ellos.
G. Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, adoptando las medidas que procedan.
H. Establecer, asistido por el Secretario, el Orden del Día de los Cabildos Generales y de Oficiales.
I. Dirigir la marcha de los Cabildos, velando por que se cumpla el Orden del Día, y se produzcan las deliberaciones dentro del mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.
J. Dirimir en caso de empate en las votaciones, mediante el “voto de calidad”.
K. Autorizar con su visto bueno, los escritos, certificados y actas, que sean expedidos por el Secretario, los resúmenes o balances de las cuentas anuales que hayan de ser presentadas a los Cabildos Generales para su aprobación.
L. Designará el cargo que haya de desempeñar cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno, firmando sus nombramientos, una vez aprobados por la Autoridad Eclesiástica.
M. Cubrir de acuerdo con la Junta de Gobierno, las vacantes que se produzcan en ella, hasta las próximas elecciones.
N. Asistir al inventario de los bienes de la Hermandad, y a la entrega de los mismos al Tesorero.
O. Cualquiera otra facultad que por su importancia y representación, deban serle atribuidas.

EL TENIENTE HERMANO MAYOR.

Regla 96.- El Teniente Hermano Mayor colaborará directamente, y en todo momento con el Hermano Mayor, y lo sustituirá en todas sus funciones en caso de ausencia, vacante, enfermedad o delegación, o bien en el caso de que el Hermano Mayor abandone las funciones inherentes a su cargo de forma clara y manifiesta. En tal caso la Junta de Gobierno lo notificará a la Autoridad Eclesiástica, y mientras esta comunica su dictamen, el Teniente de Hermano mayor asumirá el cargo interinamente.

LOS MAYORDOMOS.

Regla 97.- Corresponde al Tesorero Primero:
A. Llevar la administración de la Hermandad.
B. Recibir toda clase de ingresos que perciba la Hermandad.
C. Efectuar todos los pagos ordinarios de la Hermandad, de acuerdo con los presupuestos, exigiendo recibo; para los gastos extraordinarios tales como reforma, adquisiciones no normales, etc., precisará del previo acuerdo de la Junta de Gobierno o en su caso del Cabildo General.
D. Concertar aquellos contratos que hayan sido previamente aprobados por la Junta de Gobierno, si bien para su formalización, se necesitará la intervención del Hermano Mayordomo representante de la Hermandad.
E. Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria a nombre de la Hermandad, siendo necesario para retirar los mismos, de dos firmas de entre las del Hermano mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, y la de el mismo.
F. Llevar la contabilidad de la Hermandad, de acuerdo con la normativa vigente.
G. Archivar las cuentas anuales, Balances, Libramientos y justificaciones de pagos e ingresos.
H. Facilitar en los Cabildos de Oficiales, cuando se le requiera, un informe sobre el estado económico de la Hermandad.
I. Hacer cada tres meses un arqueo de cuentas de la Hermandad, conjuntamente con el Fiscal.
J. Practicar al termino de cada ejercicio económico un resumen de los ingresos y gastos habidos en el mismo, agrupándolos de forma clara, para un mejor conocimiento del mismo. Dicho informe con los correspondientes comprobantes será presentado para su previa aprobación al Consejo de Asuntos Económicos y posteriormente a la Junta de Gobierno para su aprobación, tras lo cual quedará a disposición de los hermanos que deseen examinarlos en la mayordomía de la Hermandad, durante 10 días previos a la celebración del Cabildo General Ordinario, el cual deberá aprobar el mismo.
K. Redactara los presupuestos de cada ejercicio, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno y al Cabildo General Ordinario, previa presentación al Consejo de Asuntos Económicos.
L. Al tomar posesión de su cargo, recibirá del Tesorero saliente y en presencia del Hermano Mayor y Secretario anteriores, junto con los que hayan salido elegidos para dichos cargos, un inventario de todos los objetos propiedad de la Hermandad, los cuales quedaran bajo su custodia y responsabilidad. Dicho inventario deberá ir firmando por todos los asistentes al acto. De igual forma recibirá del Tesorero saliente todas las llaves de las dependencias y mobiliario de la Hermandad.
M. Podrá delegar las funciones que crea oportunas, en el Tesorero Segundo.

Regla 98.- El Tesorero Segundo, colaborará con el primero en todas las funciones y obligaciones de su cargo, auxiliándole en todo momento. Asumira personalmente dichas funciones en caso de ausencia, enfermedad o vacante del primero, o bien aquellas que este delegue.

LOS SECRETARIOS.

Regla 99.- El Secretario Primero es el fedatario de la Hermandad, y como tal serán funciones suyas:
A. Recibir a los nuevos hermanos mediante la formula de ingreso que figura como anexo a estas Reglas.
B. Inscribir a los nuevos hermanos en el libro destinado para tal fin, consignando la fecha de ingreso y los restantes datos que acuerde la Junta de Gobierno.
C. En dicho libro de hermanos anotará las bajas que se produzcan, consignando el motivo de las mismas.
D. Llevar el fichero de la Hermandad debidamente actualizado.
E. Leer el voto de la Hermandad, en la Función Principal de Instituto.
F. Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos y certificados que sean necesarios, reservando el “visto bueno” del Hermano Mayor en aquellos que lo precisen.
G. Organizar y custodiar el archivo general de la Hermandad, no pudiendo retirar del mismo ningún documento sin que quede en su lugar un resguardo con el visto bueno del Hermano Mayor, observándose lo dispuesto en la normativa sobre la protección de datos personales vigente.
H. Guardar en su poder el sello de la Hermandad, con el que a la par de su firma autentificara todos los documentos de la Hermandad.
I. Levantar acta del desarrollo y acuerdos que se tomen tanto en los Cabildos Generales como en los de Oficiales.
J. Leer en los Cabildos, las Actas de las sesiones anteriores que correspondan, asi como los comunicados que deben ser publicados.
K. Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del Dia de las materias a tratar en los Cabildos.
L. Llevar un libro de Hermanos de Honor y Miembros Honorificos de la Hermandad.
M. Redactar la Memoria Anual, que leerá en el Cabildo General Ordinario correspondiente.
N. Portar el Estandarte de la Hermandad en todos los actos corporativos que organice o asista la Hermandad.
O. Delegar las funciones de su cargo que estime conveniente en el Secretario Segundo o en su defecto en otro miembro de la Junta.

Regla 100.- El Secretario Segundo auxiliará al Primero en las funciones propias del cargo. Le sustituirá plenamente en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Asumirá las funciones del cargo que aquel le delegue.

LOS PRIOSTES.

Regla 101.- Corresponde al Prioste Primero:
A. Cuidar los enseres, objetos de culto, y en general cuantos bienes muebles tenga la Hermandad o pueda tener en lo sucesivo, conservándolos debidamente, proveyendo su limpieza, dando cuenta a la Junta de Gobierno en aquellos casos que precisen reparación o sustitución.
B. Velar con especialísimo celo, del adecuado cuidado del Altar de la Santísima Virgen del Consuelo.
C. Procurará que el Altar de la Hermandad este limpio y con el debido ornato de cera y flores, recabando para ello la colaboración de las Camareras.
D. Tendrá a su cargo el montaje y desmontaje de los altares para los cultos.
E. Tendrá a su cargo todo lo relativo a las medallas, distintivos, y recuerdos de la Hermandad, dando de ello cuenta al Mayordomo.
F. Vigilar los Ornamentos, Vasos Sagrados y utiles para los cultos, se conserven con el debido orden y aseo.
G. Llevar una relación de los hermanos y devotos que costeen cultos, flores, cera, etc., para ponerlos en conocimiento del Mayordomo y Secretario, a los efectos oportunos.
H. Para los efectos convenientes, mantendrá estrecha relación con el Diputado de Cultos.
I. Delegará en su auxiliar el Prioste Segundo, las funciones de su cargo que estime conveniente.

Regla 102.- El Prioste Segundo colaborará estrecha y activamente con el Primero, en las funciones y obligaciones del cargo. Lo sustituirá plenamente en caso de ausencia, enfermedad, o vacante. Asumirá las funciones que aquel le delegue.

EL FISCAL.

Regla 103.- Al Fiscal corresponde:
A. Velar por el cumplimiento de las Reglas y Reglamentos de Régimen Interior, así como de los acuerdos tomados en Cabildo.
B. Vigilar y cuidar, porque todos los hermanos, Oficiales, e incluso el Hermano Mayor, cumplan con las obligaciones generales que marcan estas Reglas y Reglamentos de régimen interno, así como las especiales del cargo que cada uno desempeña. Dará aviso al Hermano Mayor de las faltas que observe, para que conociéndolas, pueda proceder conforme previenen estas Reglas.
C. Informar las solicitudes de ingreso de nuevos hermanos, para su aprobación por la Junta de Gobierno.
D. Incoar expediente sancionador a los hermanos de acuerdo con lo previsto en estas Reglas y Reglamentos de régimen interno.
E. Fiscalizará todos los libros de la Hermandad, dando cuenta a la Junta de Gobierno de la buena marcha de los mismos, o de cualquier irregularidad que observare.
F. Acudirá a los Cabildos en lugar preferente, y provisto de un ejemplar de la Regla de la Hermandad, vigilará porque estos se desarrollen conforme al espíritu y la letra que establecen las Reglas. Interrumpirá el mismo haciéndose oír en caso necesario, si se contravinieren las Reglas o se desvirtuase del espíritu y formas que han de presidir estas asambleas, pudiendo proponer a la presidencia que se niegue alguna intervención o incluso la suspensión del propio Cabildo.
G. Cuidar el Libro de Reglas, el cual se conservará en el archivo de la Hermandad, del que no se sacará nada mas que para exponerlo en los actos de Cultos que se celebren, en la admisión de hermanos, y en los Cabildos Generales.
H. A él le compete portar el “Libro de Reglas” en los actos en que sea necesario, pudiendo delegar dicho cometido en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

EL DIPURTADO DE CULTOS.

Regla 104.- Al Diputado de Cultos corresponderá:
A. Por medio de su labor personal procurar que participen en los cultos el mayor numero de hermanos.
B. Velará porque los Cultos revistan el mayor explendor y decoro, dentro de un espíritu de sencillez y eficacia Pastoral.
C. Asesorado por el Director Espiritual y/o el Parroco, organizará todos los cultos que haya que celebrar la Hermandad.
D. La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, se encargará de la designación de los sacerdotes que hayan de celebrar los cultos y otros actos religiosos.
E. Redactará, de acuerdo con la Junta de Gobierno, la convocatoria de los cultos, recabando de secretaría la colaboración que precise para ello.
F. En general se encargará de todo cuanto atañe a la celebración de los cultos, sin perjuicio de las misiones encomendadas a los Priostes, con quienes mantendrá estrecha relación.
G. Indicará a los miembros de la Junta de Gobierno, y a las personas invitadas, el lugar que deba ocupar en los cultos y procesiones, encargándose de la distribución de las insignias a quienes corresponda, y velando por orden en el desarrollo de estos.

EL DIPUTADO DE CARIDAD.

Regla 105.- El Diputado de Caridad tendrá como misión propia:
A. Llevar toda la labor asistencial de la Hermandad.
B. Buscar fondos que permitan realizar una acción continuada de esta virtud teologal de la caridad, socorriendo en primer lugar al hermano necesitado, y existiendo su acción benéfica en toda la amplitud que los medios lo permitan.
C. Colaborar con las instituciones de caridad y otras entidades benéficas con la Parroquia donde radica la Hermandad, como en las otras de la localidad, en lo que se le requiera. Igualmente colaborará, en la medida de sus posibilidades, con la Iglesia Diocesana, en las campañas que esta organice para sus distintas obras asistenciales.
D. Llevará un libro en que anotará los distintos casos en que haya actuado, y en la cuantía en que haya colaborado con los mismos.

EL DIPUTADO DE FORMACION.

Regla 106.- El Diputado de Formación tendrá como misión propia:
A. Organizará, asesorado por el Director Espiritual, toda clase de tareas encaminadas a la promoción y formación religiosa de los Hermanos, tales como charlas, coloquios, conferencias, etc.
B. Estimular y organizar exposiciones, audiovisuales y otros actos culturales.

EL DIPUTADO DE JUVENTUD.

Regla 107.- El Diputado de Juventud tendrá como misión propia:
A. Organizar y coordinar el Grupo Joven de la Hermandad.
B. Fomentar y coordinar la realización de actividades y encuentros con Grupos Jóvenes de otras Hermandades.

jueves, 15 de agosto de 2013

ENSAYO DE LOS COSTALERO DEL CONSUELO

Ensayo realizado en el día de ayer 14 de Agosto por los Costaleros con la Parihuela nueva, por la Plaza de la Iglesia.
Calle Ángel Ganivet hacia la Callejuela del Río.



A TENER EN CUENTA POR LOS COSTALEROS.

Buenos días Hnos Costaleros, ayer como todos sabéis tuvimos otro ensayo, al que faltaron muchos costaleros, unos habían avisado, otros están de vacaciones y otros no se han presentado aun a ningún ensayo (por favor estos últimos no vengáis el día 8), hemos decidido que mañana Viernes día 16 de Agosto se suspende el ensayo debido al puente y a la Festividad de San Roque ya que a las 21 h hay misa y posteriormente una velada en la Plaza de la Iglesia (a la que estáis invitados).
Los próximos ensayos serán el Miércoles día 21 y el Viernes 23 de Agosto a la misma hora (21 h), os rogaría que no faltase ninguno de los que estáis viniendo a ensayar, para:
  a.. poder hacer dos ensayos largos.
  b.. que podamos contar con ambas cuadrillas para terminar de hacer los relevos.
  c.. quisiéramos ensayar la recogida y puesta de los zancos para la salida y entrada.
  d.. y seguramente serán los últimos ensayos que realicemos.
  e.. Si algún costalero le falta el escudo para ponerlo en la camiseta blanca (por la parte de la espalda, que os tenéis que poner la camiseta para atrás, para no haceros daño en el cuello) que se lo pida a José Carlos Delgado (Casa de Pepita la de Guillermo).
Posteriormente avisaremos para una posible Mudá del Paso a la Iglesia y el Retranqueo del paso que este año tiene muy mala fecha, porque seria el día 7 de Septiembre (sábado de Feria) a las 21 horas).
Seguiremos informando.

Raimundo Caro
Hermandad Ntra. Sra. del Consuelo.
PATRONA DE ALCOLEA DEL RIO.
Parroquia S. Juan Bautista.
Alcolea del Rio.
Sevilla

lunes, 12 de agosto de 2013

REGLAS: CAPITULO NOVENO

DEL CABILDO DE TOMA DE POSESION.

Regla 82.- El “Cabildo de Toma de Posesión” es el que se celebra para el relevo de los cargos de la Junta de Gobierno. El mismo tendrá lugar dentro de los diez días siguientes de haberse recibido la confirmación por la Autoridad Eclesiástica, de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, surgido de las elecciones celebradas.

Regla 83.- Para la celebración de este Cabildo serán convocados por el Secretario de la Junta anterior, todos los miembros de la Junta saliente y los que han salido elegidos, así como el Director Espiritual de la Hermandad. El único punto del Orden del día será la Toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Regla 84.- Se abrirá el Cabildo de Toma de Posesión rezando las Preces, y a continuación el Secretario dará lectura al Acta del anterior Cabildo de Oficiales para que reciba su aprobación, si procede. Después el Secretario dará lectura al Decreto de aprobación de la elección, y en virtud el Hermano Mayor saliente dará posesión al entrante y este a todos los elegidos, entregándole su credencial con el nombramiento del cargo que ha de desempeñar, con lo que quedara constituida la nueva Junta de Gobierno, que asumirá el gobierno y régimen de la Hermandad, con todas las facultades y derechos que las presentes reglas le otorgan. Los miembros de la Junta de Gobierno que cesan en sus cargos, entregaran a los que toman posesión de los mismos, todos los documentos y bienes de la Hermandad, mediante los correspondientes inventarios, que
comprobaran y firmaran el Mayordomo y Secretario, con el visto bueno del Hermano Mayor.

JURAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Regla 85.- Como manifestación de agradecimiento a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre, y en intercesión de su auxilio, la nueva Junta de Gobierno participara en una Misa de Acción de Gracias, en cuyo ofertorio, el Hermano Mayor saliente o en su defecto el Director Espiritual impondrá la medalla al nuevo Hermano mayor quien jurara su cargo, y este a su vez impondrá la medalla al resto de los miembros de la
nueva Junta de Gobierno que igualmente juraran sus respectivos cargos. El juramento se hará con la mano derecha sobre los Santos Evangelios y ante el libro de Reglas de la Hermandad, mediante la fórmula de juramento que se inserta como anexo a estas Reglas.

martes, 6 de agosto de 2013

COLABORACIÓN DE LA HDAD DEL CONSUELO CON KASHUSHA

     La colaboración que hace la Hdad de Ntra Sra del Consuelo con el pueblo de KASHUSHA en el Zaire se hace realidad cada 8 de Septiembre, gracias a todos los ALCOLEANOS, en la recolecta del día grande de nuestra hermandad, el CONSUELO.
     Llevamos ya varios años colaborando con el Zaire y con esta escuela desde el principio (desde sus cimientos), donde podemos ver a la Hermana Esperanza Quesada, con los futuros inquilinos.


         En el año 2011, comenzaron con la construcción de los cimientos, contando con la recaudación de los Alcoleanos que aunque para nosotros era una pequeña ayuda, para ellos suponía un maná.


      En el año 2012, ya se ve la construcción de la Escuela y aunque han tenido altibajos con los saqueos que tienen a menudo y la guerra por los alrededores.
                                                         Ellos han seguido hacia adelante.


       Este año 2013, nos envían esta petición para que los Alcoleanos sigamos ayudando por medio de la Hermandad del Consuelo a estos niños desfavorecidos a tener una de las cosas mas preciadas del ser humano "UNA ESCUELA" para aprender a ser hombres de provecho y no manipulables.


     Aquí os dejo el Proyecto completo y la carta que nos envían desde KASHUSHA.


            No nos olvidemos este 8  de Septiembre, cuando estemos todos los Alcoleanos delante de nuestra Patrona, la Santísima Virgen del CONSUELO aportar lo que cada uno pueda en estos momentos de crisis para que estos niños se CONSUELEN con lo mas noble del ser humano para ser libre, la CULTURA.

lunes, 5 de agosto de 2013

REGLAS: CAPITULO SEPTIMO

DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

DEL CABILDO GENERAL DE LA HERMANDAD.

Regla 39.- La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por el de Oficiales o de Junta de Gobierno, con sujeción en todo caso, a las presentes reglas, y a las normas dimanadas de la Autoridad Eclesiástica.

Regla 40.- El Cabildo General es la reunión de todos los hermanos, con derecho a ello, constituidos en órgano deliberante y ejecutivo, que ostenta la soberanía plena de la Hermandad, siempre de acuerdo con el espíritu de la misma, y con la debida sujeción a las presentes reglas, y a cuantas disposiciones le sean aplicables.

Regla 41.- Los Cabildos Generales podrán ser: Ordinarios y Extraordinarios.

Regla 42.- El Cabildo General Ordinario tendrá lugar en el mes de Noviembre de cada año. En dicho Cabildo se someterá a la consideración de los hermanos un “Orden del día” compuesto al menos de los siguientes asuntos:

1. Preces.
2. Lectura y aprobación del acta del Cabildo General anterior.
3. Memoria anual de actividades de la Hermandad.
4. Lectura y aprobación, si procede, de las cuentas de la Hermandad.
5. Lectura del presupuesto para el ejercicio siguiente. Proyectos y propuestas de
la Junta de Gobierno.
6. Propuestas de los hermanos.
7. Ruegos y preguntas.
8. Preces por los hermanos difuntos.

Los apartados 3º y 4º habrán de estar previamente aprobados en Cabildos de Oficiales.
La inclusión de los apartados 5º y 6º no será obligatoria en los Cabildos Generales, previos al de Elecciones.

Regla 43.- Los Cabildos Generales Extraordinarios podrán celebrarse en cualquier época del año, previa convocatoria:
· Cuando exista una causa justa a criterio del Hermano Mayor.
· A propuesta de la Junta de Gobierno.
· Cuando lo soliciten por escrito un numero de hermanos no inferior al 10% del censo con derecho a asistir al mismo. En el escrito figurará el motivo de la petición y deberá ser firmado por todos los solicitantes, remitiendo al mismo tiempo copias de los D.N.I. de cada uno de ellos.
Dicho Cabildo habrá de convocarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mismo en la Secretaria de la Hermandad.

Regla 44.- Para la celebración de todas las sesiones del Cabildo General, tanto ordinario como extraordinario, se citarán a todos los hermanos con derecho a asistencia a los mismos, por medio de notificación personal domiciliaria o aviso público, con un mínimo de diez días naturales de anticipación a la fecha prevista para su celebración, en la que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración del mismo
así como el “Orden del Día”.

Regla 45.- Para celebrar las sesiones de los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, se exigirá un mínimo de asistencia de la mitad mas uno de los hermanos con derecho a ello en primera convocatoria, y con cualquier número de asistentes en segunda convocatoria. Entre ambas convocatorias habrá de mediar al menos treinta minutos.

Regla 46.- Los hermanos podrán someter al conocimiento y resolución del Cabildo General, cuantas propuestas estimen convenientes, siempre que no estén en oposición a las presentes reglas, y se presenten con al menos cinco días naturales de anticipación a la fecha de celebración del Cabildo, y a través de la secretaria de la Hermandad. Dichas propuestas deberán ser suscritas por un mínimo de diez hermanos con derecho a asistencia al mismo.

Regla 47.- Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo General, deberán ser presentadas al Vicario General, de acuerdo con lo establecido, por el vigente Derecho Canónico.

Regla 48.- En los Cabildos Generales, la mesa presidencial quedará constituida de la siguiente forma: en el centro el Hermano Mayor y el Teniente Hermano Mayor, ocupando los laterales de la mesa el Mayordomo y el Secretario. Todos los demás oficiales y hermanos se colocaran indistintamente en la sala, debiendo ocupar el Fiscal un lugar preferente en la misma.

Regla 49.- Todos los Cabildos serán presididos y dirigidos por el Hermano Mayor, o en su ausencia por quien le sustituya según se establece en estas reglas. El Hermano Mayor, abrirá y cerrara las sesiones y dirigirá el debate de los mismos. Estarán presididos por el Hermano Mayor.

Regla 50.- las decisiones del Cabildo General obligan a todos los hermanos. Todos los Cabildos comenzaran con la lectura del Santo Evangelio, alabanza al Santísimo Sacramento del Altar e invocación al Espíritu Santo y terminaran rezándose un responso en sufragio de nuestros hermanos difuntos. Dichos actos serán dirigidos por el Director Espiritual o por el Hermano Mayor.

Regla 51.- El Hermano Mayor, o quien le sustituya, de acuerdo con las Reglas, dirigirá las discusiones procurando que todos los asuntos se traten con escrupulosidad, quietud y sosiego, y con el debido respeto y caridad, dejando usar la palabra a los que la soliciten y por orden que le correspondan. Cuando las opiniones y dictámenes sean discrepantes u opuestas indicará que se proceda a votar, resolviendo la mayoría. Si existiese empate en la votación decidirá el voto de calidad.

Regla 52.- Para la adopción de acuerdos en los Cabildos Ordinarios, serán necesario el voto favorable de al menos la mitad mas uno de los hermanos con derecho a voto que se encuentren presentes en el momento de la votación. En los Cabildos Extraordinarios será necesario el voto favorable de al menos dos tercios de dichos hermanos.

AUTORIZACIÓN A MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS

La Hermandad comunica que nos ha llegado con fecha 12 Julio 2013, la AUTORIZACIÓN  a la modificación de las Reglas de la Hermandad que se aprobaron en el Cabildo Extraordinario por todos los Hermanos. Las Reglas afectadas son las numero 14, 15, 34, 37, 38, 42, 44, 45, 54, 58, 71, 119, 147. Ahora solo nos queda enviar al Departamento Jurídico de Hermandades y Cofradías las dos copias de las nuevas Reglas para la aprobación definitiva.