domingo, 24 de febrero de 2013

Ya se ve el cambio en el Camarin


Aunque aun están los andamio puestos, porque no se ha terminado, pero ya se va viendo como va la restauración del artesonado del Camarin. La foto no es muy buena pero las ganas de ir viendo como van las obras, no he podido esperar a que estén retirados los andamios.

sábado, 16 de febrero de 2013

MODIFICACIÓN DE REGLAS DE LA HERMANDAD

El próximo día 3 Marzo, celebramos el Cabildo General de Hermanos y Extraordinario para modificar si todos los Hermanos estamos de acuerdo de algunas reglas de nuestra Hermandad.
A continuación podéis disponer de un resumen de las modificaciones y como quedaría la Regla (en color amarillo lo que se modificaría y en color rojo como quedaría la Regla).


MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS:

Regla 3.- Esta Hermandad fue fundada en el año 1923.se reorganizó el 1 Enero 1923.

Regla 14.- Las insignia de la Hermandad, la constituye el Estandarte, confeccionado en tela amarilla y blanca, en el centro una pintura circular con la imagen de la Santísima Virgen del Consuelo, rematado el hasta con una cruz de plata( anular), lazo amarillo y blanco que recoge el estandarte.

EL ESCUDO.

Regla  xx.- El escudo de la Hermandad estará confeccionada en tela amarilla y blanco, en el centro rodeado por un cordón de plata y de forma ovalada se encuentra la Cruz de  la Orden de Malta (San Juan de Malta), símbolo de Alcolea del Rio y sobrepuesto se encuentra en un círculo, los dos tercios las letras de A y M superpuestas y el tercio inferior la imagen de un barco con dos pescadores portando una corona y un rosario como símbolo del milagro de la Stama Virgen del Consuelo. Rodeando el cordón de plata por la parte superior, llevara el nombre de Hermandad de Nuestra Señora del Consuelo y por la parte inferior rezara Patrona de Alcolea del Rio. Todo rematado por una Cruz y un lazo amarillo y blanco, así como un cordón del mismo color que recoge el Simpecado.

Regla 34.- Acompañar a Nuestra Señora María Santísima del Consuelo en su salida procesional del 8 de Septiembre y en las extraordinarias si las hubiere.

Son conductas constitutivas de faltas muy graves:
  • Rechazo publico a la Fe Católica.
  • Los actos efectuados contrarios a la Iglesia Católica.
  • La incursión de pena de excomunión impuesta por la legítima Autoridad Eclesiástica.
  • El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante un periodo de dos mesesejercicios en adelante.
  • Hacer uso de la documentación o información de la Hermandad para interés ajeno a la misma.
Regla 38.- El procedimiento final para la validez de la sanción canónica, observara los siguientes extremos:
  1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.
  2. En caso de que no pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.
  3. El expediente sancionador contemplará:
    1. Los datos personales del Hermano que ha cometido la falta.
    2. Los hechos, donde tuvo lugar la falta cometida.
    3. Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.
    4. El momento o momentos de la corrección fraterna, y su resultado.
    5. Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
    6. Plazo de alegaciones del presunto reo hermano que ha cometido la falta.
4.       Regla 42.- El Cabildo General Ordinario tendrá lugar en el mes de Noviembre primer trimestre de cada año. En dicho Cabildo se someterá a la consideración de los hermanos un “Orden del día” compuesto al menos de los siguientes asuntos:
5.       
     Regla 54.- El Cabildo General de elecciones se celebrará cada cuatro años durante el mes de Noviembre primer trimestre, coincidiendo con el Cabildo General Ordinario previsto en estas reglas.

Regla 58.- Es elegible para formar parte de la Junta de Gobierno, todo hermano que reúna los siguientes requisitos:
  1. Que se distinga por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
  2. Ser persona bautizadas, y si es de estado casado, presentara con su candidatura, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
  3. Gozar de capacidad para ejercer el cargo, con la responsabilidad que la Iglesia pide en los momentos actuales a los dirigentes seglares.
  4. Residir en un lugar desde el que sea posible el ejercicio del cargo.
  5. Tener cumplido los dieciocho años de edad, y al menos un año de antigüedad como miembro de la Hermandad.
  6. No ejercer cargo de dirección en partidos políticos, ni como autoridad civil ejecutiva municipal, provincial, autonómica o nacional.
  7. Seguir los programas de formación cristiana. organizados por los Consejos de Hermandades y Cofradías.
  1. Regla 71.- El Cabildo adoptara la forma de candidatura cerrada, emitiéndose el voto a una sola candidatura. La Mesa procederá por tanto a anular cualquier voto que contenga alteración, tachadura o sustitución de las candidaturas originales.
I.              Regla xx.- En caso de presentarse una sola candidatura, deberán existir dos clases de papeletas, una a favor de dicaha candidatura y otra en contra de dicha candidatura.

LAS CAMARERAS.

Regla 119.- Las Camareras serán hermanas que se hayan distinguido en el seno de la Hermandad, por su amor y devoción a la Santísima Virgen y por su dedicación y entrega a la Hermandad y serán designadas por la Junta de Gobierno. Cuidarán especialmente del ajuar de la Virgen, del Camarín y serán las encargadas de vestirla interiormente. (Yo lo quitaría)

Regla 147.- El ejercicio económico de la Hermandad comenzará el día 1 de Enero de cada año, para terminar el 31 de Diciembre de ese mismo año.

Un abrazo a todos los Hermanos.
Viva la Virgen del Consuelo.

viernes, 15 de febrero de 2013

CONFIRMACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO


En el BOAS de Marzo de 2012, aparece en las paginas 115 y sucesivas de DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS, en la Confirmación de Juntas de Gobierno, la de Nrtra Sra del Consuelo. Decreto Prot. Nº 586/12 de fecha 14 Marzo de 2011.
Os dejo el enlace para que lo consultéis, si os apetece.
http://www.archisevilla.org/archivos/190.pdf

lunes, 11 de febrero de 2013

RENUNCIA AL PAPADO DE BENEDICTO XVI


NOTA DE PRENSA SOBRE LA RENUNCIA DEL SANTO PADRE
Lunes, 11 de febrero de 2013
Nota de prensa de la Archidiócesis de Sevilla sobre la renuncia del Santo Padre.
Con gran sorpresa hemos recibido la noticia de la renuncia del Santo Padre Benedicto XVI al ministerio del Supremo Pastor, para el que fue elegido el 19 de abril de 2005, y en el que permanecerá (D.m.) hasta el próximo día 28 de febrero.
Impresionados por este anuncio, que el mismo Santo Padre ha hecho público, la Archidiócesis de Sevilla, con sus Obispos, sacerdotes, consagrados y fieles, manifiesta su admiración por esta decisión que revela la humildad, amor a la Iglesia, grandeza de alma y gran generosidad del Papa Benedicto XVI. Al mismo tiempo, le agradece su entrega sin descanso al servicio de la Iglesia en estos años y su espléndido y luminoso Magisterio, al que nos adherimos de corazón.
Pedimos al Señor que le premie con muchos dones sobrenaturales y que fortalezca su salud para seguir sirviendo a la Iglesia con su vida dedicada a la plegaria, como él mismo ha manifestado.
El Arzobispo y su Obispo Auxiliar piden a la comunidad diocesana que encomienden al Señor a la Santa Iglesia en estas circunstancias inesperadas para que, por medio de su Espíritu, la tutele, proteja y asista.